Anulación POM Toledo

Pedimos la suspensión de la tramitación del Puy du Fou Toledo por nuevas irregularidades en el procedimiento

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EmplazamientoPuyDeFouToledo
Paraje protegido previsto para el Puy de Fou Toledo

Ecologistas en Acción de Toledo ha registrado un escrito urgente dirigido a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha pidiendo la suspensión del procedimiento de aprobación e información pública del proyecto de parque temático Puy du Fou España que se pretende instalar en el municipio de Toledo.

El escrito se fundamenta en dos notorias novedades que afectan a la seguridad jurídica del procedimiento.

La primera es la situación cambiante del escenario de legalidad urbanística que se está dando dentro del periodo de información pública y que en principio debía terminar el próximo 12 de abril. Como es sabido la propia Consejería de Fomento, obligada por distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha anulado por orden de 14 de marzo de 2018 el Plan de Ordenación Municipal de Toledo aprobado en 2007, lo que ha llevado a su vez al ayuntamiento a poner en vigor el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGMOU) de 1986. Además, desde el 2 de abril está en información pública la modificación nº 28 del PGMOU y se han anunciado nuevas modificaciones a ese Plan del 86.

En estas condiciones de legalidad cambiante desde el punto de vista urbanístico es imposible saber con certeza las condiciones que debe cumplir el proyecto del Puy du Fou para poder ser aprobado o no. La inseguridad jurídica para el promotor, pero sobre todo para los alegantes, es absoluta e imposibilita realizar aportaciones dentro de un marco jurídico que es impredecible. Por otra parte, cabría la posibilidad de que el procedimiento iniciado fuera nulo es muy alta, ya que dio comienzo sobre la base de un plan urbanístico hoy derogado.

En segundo lugar, el procedimiento también sería irregular desde el punto de vista de la tramitación ambiental, y en este sentido se ha pronunciado la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio a raíz de una consulta realizada por Ecologistas en Acción. Se da la circunstancia de que a la par que se está tramitando la evaluación ambiental del proyecto, la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha está procediendo a la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de normas urbanísticas para el PSI Puy de Fou. Esta tramitación simultánea está permitida en la legislación autonómica, pero no en la estatal, dado que, como es razonable, se debe primero sustanciar una evaluación estratégica que puede condicionar y mucho al proyecto y su posterior evaluación de impacto. La respuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el órgano competente y máximo conocedor de la legislación estatal en la materia, ha sido una rotunda “negativa” a la posibilidad de que ambos procedimientos se puedan llevar a cabo a la vez. El escrito del órgano del Ministerio ha sido remitido tanto a la Consejería de Fomento como a la Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del escrito de solicitud de paralización del proyecto.

En conclusión, bajo estas condiciones Ecologistas en Acción entiende que no puede seguir adelante el procedimiento de aprobación e información pública del PSI Puy du Fou y solicita de Fomento su suspensión en la confianza de que no se repitan errores del pasado reciente y que han llevado a la anulación por los tribunales de normas urbanísticas tan importantes como por ejemplo el POM de Toledo.

Ecologistas en Acción de Toledo pone a disposición de quien lo solicite el escrito remitido a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.

El TSJ de Castilla-La Mancha nos comunica la sentencia que anula el Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

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8_RíoTajo en ToledoComo era de esperar tras los últimos pasos judiciales habidos en relación con los recursos contra el POM de Toledo, el TSJ de Castilla-La Mancha ha vuelto a decretar la nulidad del mismo, por lo que, a falta de ver si se recurre la misma, el documento aprobado en 2007 dejaría de estar en vigor y carecería de valor jurídico.

Más en concreto, la sentencia 91/2017 respecto del procedimiento contencioso administrativo nº 522/07 incoado contra la Junta de Castilla-La Mancha a instancias de Ecologistas en Acción de Toledo señala en su fallo lo siguiente:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por ACMADEN [Ecologistas en Acción de Toledo] contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, que se declara contrario a derecho y se anula, acordando la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública.”

El TSJ da plenamente la razón a Ecologistas en Acción en su demanda y vuelve a recordar las modificaciones sustanciales introducidas en el POM sin que se sometieran a escrutinio público. Lo que sin duda pone de manifiesto las maniobras que el ayuntamiento y la Junta de Castilla-La Mancha urdieron para aprobar un plan insostenible, dañino para el medio ambiente, para la ciudad y los ciudadanos.

Recordemos algunas cifras que al respecto cita la sentencia. El número de viviendas proyectadas en el documento sometido al público en 2005 era un total de 37.082, mientras que en 2007 el número de viviendas aprobadas en el POM es de 49.258. La superficie construida total pasaba de 7.297.046 m2 a 11.186.076 m2. La superficie construida industrial sumaba 807.372 m2 en 2005, pero se aprobaban un total de 2.776.163 m2.

En relación con el abastecimiento de agua potable en suelo urbanizable, pasaba de una demanda bruta de agua para garantizar el abastecimiento de Toledo de 27,80 hm3 anuales a un consumo global en el pleno desarrollo del POM levemente por debajo de los 39 Hm3 al año. Y en cuanto a demanda energética se pasaba de los 222 MVA, a los 373,59 MVA.

Ecologistas en Acción reclama al ayuntamiento y a la Junta que dejen de alargar los procesos judiciales, pues no hacen otra cosa que mantener la situación de inseguridad jurídica en la que vive el urbanismo en la ciudad. Sólo pueden seguir un camino sensato, que es el del replanteamiento del modelo de desarrollo masivo y especulador en el que se quiso embarcar al municipio, y la elaboración de un POM verdaderamente sostenible y respetuoso con el patrimonio natural y cultural de la ciudad.

En este sentido la asociación recuerda que proyectos como el proyecto del parque temático sacado a la luz en fechas recientes no parecen apuntar en la buena dirección y pueden tener los mismos problemas legales o más de los que ya tiene el POM.

Enlace para descarga de la sentencia original SENTENCIA PO 522 07 NOT 17-4-17

No cabe otra: anulación del POM de Toledo de una vez, y redacción de uno nuevo

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CA260097

La sentencia del Tribunal Constitucional que anula el artículo 36.2 párrafo segundo de la LOTAU supone la anulación de facto del Plan de Ordenación Municipal de Toledo del año 2007 y que se mantiene recurrido en el TSJ de Castilla-La Mancha por Ecologistas en Acción y varios particulares.

La certificación de la ilegalidad del precepto en el que se amparó la Junta de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Toledo para aprobar sin la debida información pública las modificaciones sustanciales del POM no hace otra cosa que confirmar los argumentos de los recurrentes. Argumentos, por cierto, reconocidos implícitamente por la propia Junta al señalar que ya ha modificado la LOTAU para eliminar el precepto ahora declarado inconstitucional.

Formalmente sólo queda esperar ahora a que el TSJ de Castilla-La Mancha, al amparo de la cuestión de constitucionalidad por él mismo promovida, anule definitivamente el POM y dé traslado de ello a las partes recurrentes, proceso que no debiera demorarse demasiado.

Pero más allá de esta cuestión sustancial desde el punto de vista de la legalidad, lo que exige la situación ahora es que la Junta de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Toledo se dejen ya de argucias para demorar la anulación del POM e iniciar un proceso serio y transparente que dote a la ciudad de un instrumento de planeamiento urbanístico en condiciones.

Ecologistas en Acción de Toledo considera que las administraciones no han jugado limpio en todo este proceso. Primero por aprobar un POM insostenible urbanística y ambientalmente, con falta de transparencia y de respeto a la legalidad. Y luego porque se han servido de triquiñuelas legales y de enredar en los tribunales para no reconocer sus errores ni asumir sus responsabilidades.

Tribunal Superior CLM ejecuta sentencia a favor de Ecologistas y da un mes para publicar anulación del Plan de Ordenación de Toledo

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10801472_406823509465572_795105320604893481_nEn una notificación recibida por Ecologistas en Acción de Toledo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da un plazo de un mes a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades para que publique la sentencia del recurso interpuesto por la asociación contra la aprobación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo y que lo anula plenamente.

El Tribunal ofrece un plazo de cinco días para interponer un recurso de reposición, pero ya señala que dicho recurso no paraliza la ejecución de la sentencia.

Definitivamente el insostenible, especulador y dañino POM de Toledo aprobado en 2007 queda anulado. Y de esta manera procede ahora empezar de cero en el desarrollo de un nuevo POM sin condicionantes y con criterios de verdadera sostenibilidad ambiental y económica.

Ecologistas en Acción de Toledo, en el marco del grupo de trabajo creado por el Ayuntamiento, defenderá un modelo coherente de ciudad sostenible, libre de ataduras especulativas y protector del patrimonio cultural, paisajístico y ambiental de la ciudad.

PARA CONSULTA DE LA SENTENCIA ORIGINAL, AQUÍ TSJ_EJECUCIÓN_SENTENCIA NULIDAD POM Toledo_EcAccion_EJ NOT 23-2-16